Normas sobre condonación de recargos de deudas tributarias morosas.

Resolución 2.598, D.O. de 15 de octubre de 2020, Tesorería General de la República.


Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren en una situación económica compleja producto de la situación de pandemia que afecta el país, o en alguna otra situación calificada que afecte la fuente de sus rentas, el desempeño de su giro u otra circunstancia de índole socio económica, y los inmuebles que se encuentren con las contribuciones morosas podrán acceder a una condonación de hasta el 100% de los intereses y multas aplicados a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o de Impuesto Territorial, para el pago al contado de la totalidad de la deuda morosa.