Reconsideración de multa; Plazo; Días hábiles administrativos.

Dictamen 253/1, de 14 de enero de 2020, Dirección del Trabajo.


1. El plazo para solicitar la reconsideración de las multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos. 2.- El plazo para solicitar la sustitución de multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos. 3.- El plazo contemplado en el artículo 508 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos.