Suspensión Contrato de Trabajo; Reducción de Jornada de Trabajo; Deja sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes; Ley 21.277.

Dictamen 1798/10, de 5 de junio de 2020, Dirección del Trabajo.


Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes, en los términos expuestos en el presente oficio, tanto los pactos de suspención temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo regidos por la ley 21.277.