Postergación pago del IVA en 12 cuotas.

Resolución 10, de 22 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, que realicen únicamente operaciones con boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, podrán postergar en un 50% el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019. Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, afectos al pago del IVA y hayan experimentado una disminución en su facturación que exceda de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019 podrán postergar el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019, conforme a la tabla que se indica.