Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile y régimen de tributación simplificada.

Circular 55, de 20 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Que, el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. 2°. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado a las personas señaladas en el considerando anterior.