Instruye sobre disminución transitoria de Ley de Timbres y Estampillas.

Circular 56, de 26 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


El día 2 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.225, la cual, en su artículo tercero, inciso primero, establece una disminución transitoria a 0% de las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto que se devengue entre el 1° de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley sobre Timbres y Estampillas, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado en el inciso primero del artículo tercero de la Ley N° 21.225, mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%, sin perjuicio de que las colocaciones efectuadas en el periodo señalado se beneficien con la tasa de 0%.