Registro de accionistas y retención Impuesto Adicional.

Resolución 58, de 29 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y en Comandita por Acciones, exclusivamente para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 74 N°7 de la LIR y para dar cumplimiento a las declaraciones juradas y certificaciones tributarias que correspondan, actualmente contempladas en la Resoluciones Exentas SII N° 80 y 81, ambas publicadas el 31.08.2017, o las que las sustituyan, deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, es decir, aquél vigente al quinto día hábil anterior a la fecha para su solución o pago – entiéndase “fecha límite”-,.actualizado éste, de la forma señalada en el resolutivo siguiente, con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones sólo cuando en la fecha límite, o en el día hábil bursátil anterior a dicha fecha, un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile haya enajenado acciones.