Regula inscripción en el Regimen de Tributación Simplificada.

Resolución 55, de 20 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.