Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas.

Circular 43, de 24 de junio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de diciembre de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril del año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo de FUT determinado al 31.12.2016, pendiente de retiro, remesa o distribución al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.