IVA aplicable a los prestadores de servicio no domiciliados ni residentes en Chile, que desde el extranjero prestan servicios al Chile.

Circular 42, de 11 de junio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Se introduce un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8°, letra n), y un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificar los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de dicha ley, todos los cuales vienen a regular la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.