Obligación de entidades relacionadas, para efectos Art. 14 D o 34 LIR.

Resolución 84, de 22 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Las entidades relacionadas indicadas en las letras a), b), c), d) y e) del considerando 7° precedente, deberán informar anualmente a la empresa o entidad respectiva, con el propósito que ellos puedan acogerse o permanecer en los regímenes de la letra D) del artículo 14° o del artículo 34° de la Ley de la Renta, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados, de la siguiente manera: