Fija plazo para presentación de Declaraciones Juradas AT 2023.
Resolución 95, de 06 de octubre de 2022, Servicio de Impuestos Internos.
Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en letra A), Nº 1, del artículo 6º, y en los artículos 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974. Fija el plazo para las Declaraciones Juradas, se acuerdo al siguiente cuadro: