¿Reorganización de pymes?

Hoy por hoy la realidad resulta indesmentible: acceder a dichos procedimientos es prácticamente imposible para tales empresas.

Durante los últimos días hemos escuchado y leído incansablemente sobre la debacle económica que se avecina, producto de los hechos de violencia ocurridos a partir de octubre y la acometida del coronavirus.

A raíz de lo anterior, destacados abogados y columnistas han ido sugiriendo importantes modificaciones a la ley 20.720, de manera de poder contener la tormenta o hacerla más llevadera. Sin embargo, poco se ha hablado respecto de las medidas que se debieran adoptar para favorecer los acuerdos de reorganización de cara a las pymes, sean estos judiciales o extrajudiciales. Y es que hoy por hoy la realidad resulta indesmentible: acceder a dichos procedimientos es prácticamente imposible para tales empresas. Veamos porqué.

En primer lugar, el artículo 55 de la ley exige como requisito de entrada (a estas alturas, una barrera inexpugnable) la presentación de un “certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF)”, el que deberá contener a lo menos un estado de sus deudas en el que conste el monto de los créditos y su naturaleza, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo. En el fondo, la ley pone la responsabilidad primaria de la determinación del pasivo del deudor concursado en el auditor, lo que resulta complejo de cara a la celeridad necesaria en todo proceso de reorganización y a la responsabilidad civil y administrativa que podría caberle al auditor.

Si bien la norma busca atenuar dicha responsabilidad al señalar que la certificación se realizará en base a la información disponible suministrada por el deudor, no es menos cierto que la labor propia del auditor definida en la ley 18.045 consiste en examinar “los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros” y evaluar “los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes”.

Así las cosas, el auditor está expuesto a un importante riesgo (recordemos el bullado caso La Polar), el que traspasará al deudor en el precio a cobrar por la certificación.

En segundo lugar, la actuación en un procedimiento concursal como toda gestión judicial, debe ser patrocinada por un abogado, lo que se traduce también en costos de entrada muchas veces imposibles de pagar para una pyme. Y esto sin contar el informe del veedor, el que también resulta excesivamente oneroso para una pyme.

Por otra parte, el mecanismo de renegociación no concursal implementado en el artículo undécimo de la ley 20.416 (Estatuto Pyme), que contiene la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, permanece prácticamente desconocido y escasamente usado, no sólo por los costos que le son propios, sino que también por la cuestionable constitucionalidad de su principal herramienta: el certificado de insolvencia.

Una solución podría estar de la mano de favorecer los acuerdos de reorganización extrajudiciales o simplificados, eliminando la certificación del artículo 55 y el informe del veedor, o establecer una tabla de remuneraciones acotada a la realidad de las pymes. Asimismo, quizás resulte prudente establecer algunas modificaciones al artículo undécimo del Estatuto Pyme, estableciendo por ejemplo una remuneración mínima garantizada para los asesores económicos de insolvencia para el desarrollo de la asesoría y no sólo para el evento de liquidación judicial del deudor, además de establecer una validación o emisión judicial del certificado.

Álvaro Lavín, El autor es Socio Constantinidis y Lavín Abogados

Fuente: www.latercera.cl