Detalles tributarios innecesarios en la Nueva Constitución

Pese a que destacados miembros de la Comisión Constituyente han señalado que no es beneficioso comentar ni criticar las normas en estudio de la nueva constitución, porque aún no han terminado su trabajo, es necesario conocer y analizar desde un punto de vista técnico, aquellas materias tributarias que, pese a que no están terminadas, evidencian una confusión de conceptos que dudo mucho se logre corregir en los pocos meses que le quedan de funcionamiento a esta organización.


Es así como podemos apreciar una situación que no es menor y que podemos graficar de la siguiente forma: la constitución diseña una estructura política y social del país cuya administración y gestión requiere de recursos monetarios. Esos recursos monetarios provienen de la recaudación fiscal, es decir, del sistema tributario.

Dado lo anterior, es dable colegir que el sistema tributario tiene que ser más robusto de acuerdo con el mayor aparataje tenga la estructura burocrática del país. Por otro lado, será más robusto el sistema tributario si tiene una mayor carga tributaria para los agentes económicos o porque la productividad económica del país es suficientemente dinámica y rica, que permite un flujo potente de recursos para el estado.

Según es posible apreciar en las normas ya aprobadas, la recaudación fiscal se distribuirá entre el Estado, las regiones autónomas, las autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas, no existiendo hasta ahora claridad en la naturaleza, funcionamiento y, lo más importante, requerimiento de recursos que cada una de esas distribuciones demandará.

Así la situación, parece insensato definir principios con el nivel de detalle que se ha ventilado en los 142 proyectos de artículos que tienen relación con las “Cargas Tributarias y Organización Fiscal”.

Es mi opinión que, dada la ambigüedad en los conceptos territoriales que hasta ahora se ha señalado en relación con su funcionamiento y demanda de recursos, solo deberían existir en este proyecto de constitución, referencias a criterios y principios generales que serían rectores del futuro sistema tributario y no entrar en el nivel de detalle que hasta ahora se ha llegado, amén del hecho que resulta muy cuestionable el criterio de distribución y descentralización fiscal que se ha señalado.

Lo que ha sido publicado como proyectos de artículos y que prontamente serán votados por el pleno de la Convención, dicen relación con criterios para la devolución del IVA de artículos de primera necesidad. Si bien esta idea yo la comparto, pues estoy de acuerdo que puede haber un tratamiento discriminatorio en la tasa y la tributación con relación al IVA en determinados productos, considero que la operatoria y procedimientos que busquen morigerar las distorsiones que esto trae a la economía, deben ser reguladas a través de leyes comunes y no estar contenidas en la carta magna.

Otro caso de detalle innecesario es la mención a la imposición de tributos a los monopolios. Si bien es un cierto que los impuestos pueden ser una herramienta que desincentive los monopolios, no deben quedar rigidizadas en la constitución, pues el dinamismo de la economía es tal que perfectamente pueden surgir prácticas que burlen la conducta regulada y terminen convirtiendo en letra muerta una disposición que, se espera, dure a lo menos 40 años.

También se propone crear una “comisión de equidad territorial y transferencias fiscales” que tendría por misión proponer fórmulas de redistribución territorial de los ingresos fiscales. Considero que esa función debe recaer en alguna dirección al interior del Ministerio de Hacienda o de Economía, pero no quedar señalado como un organismo constitucional cuya naturaleza y creación deberá recaer en una ley orgánica constitucional.

Otra mención que termina siendo kafkiana es la propuesta de la creación de un “fondo fiduciario para territorios especiales”. En primer lugar, no entiendo el motivo de la creación de territorios especiales y, en segundo lugar, no entiendo la necesidad de que en la constitución se rigidice un medio de financiamiento de esos territorios nuevos cuya operación, naturaleza y demanda de recursos es desconocida.

Me llama poderosamente la atención la motivación o inspiración de estas normas, pues a menos que nazcan de la canalización de necesidades de la población, pueden corresponder a la copia de sistemas que campean en otros país y que obedecen a realidades diametralmente distintas a la nuestra.

Es por lo anterior que me preocupa el espíritu que está detrás de esta creación constitucional que está evidenciando la falencia técnica que ya se ha apreciado en las leyes tributarias, siendo ahora mayúsculo en problema, pues ahora se está escribiendo la Constitución del país.

Prof. Germán R.Pinto Perry Universidad de Santiago

Fuente: http://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/3525048/detalles-tributarios-innecesarios-nueva-constitucion