Ofertas laborales no deben solicitar Dicom u otro tipo de informes de deuda: constituye discriminación precontractual
Que los empleadores no pidan el Dicom para buscar trabajo”. Así se titula la petición ciudadana originada por el usuario Antonio Meneses en Change.org -que ya concentra más de 7 mil firmas- y que motivó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social a reiterar que la normativa vigente establece como un acto ilícito exigir informes de deuda como requisito de postulación, salvo excepciones estipuladas en el Art. 7 del Código del Trabajo.
Así lo establece el Dictamen 3448/168 de la Dirección del Trabajo (DT), que recoge principios constitucionales de libertad de trabajo y su protección, y que “prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
El dictamen de la DT cita como argumento el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989-, que indica que el derecho a la libertad de trabajo debe ser garantizada por el Estado “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
De la misma forma, este principio de no discriminación también lo recoge el Código del Trabajo en los incisos 4° y 7° del Artículo 2. “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno”, señala el articulado.
Esta postura de la DT, que especifica que no pueden solicitarse antecedentes comerciales de manera precontractual o para mantener una relación laboral, ha sido reafirmada tanto en el Dictamen como en la solicitud de reconsideración 3712/39. Sin embargo, los informes Dicom sí podrán ser solicitados cuando los trabajadores tengan poder para representar al empleador -como en el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados- o estén a cargo de recaudar, administrar o custodiar fondos o valores de cualquier naturaleza.
De esta forma, salvo en los casos que expresamente señala la norma, el empleador no puede exigirle un certificado de Dicom a alguien que postula a un empleo para acreditar que esté libre de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales de cualquier naturaleza.
Fuente: www.mintrab.gob.cl