Novedades para esta Operación Renta

Germán Pinto Perry

No hay plazo que no se cumpla… y parece que los meses en cuarentena por la pandemia y el teletrabajo han hecho que el tiempo pase más rápido. Pues bien, ya tenemos a la Operación Renta 2022 encima.

Menos mal que este último año fue un periodo de tranquilidad tributaria, pues no tuvimos los grandes cambios que experimentamos y tuvimos que hacer frente en abril del año 2021 cuando tuvimos que aplicar los regímenes denominados 14 A, 14 D3 y 14 D8, sumado a las explicaciones que tuvimos que dar a los empresarios cuando no entendía porqué nos habían pagado todo un año los honorarios para confeccionar un balance cuyo resultado no era el que servía para pagar el impuesto a la renta cuando la empresa había sido categorizada como pyme.

También fue complicado explicar por qué tenían pérdida o utilidad en el balance y tenían una pérdida o utilidad en la renta líquida pyme.

Máxime problema hubo cuando un contribuyente 14 D3 hacía un retiro y solo podía aplicar un crédito con tasa 10% en circunstancia que tenía un SAC con tasa acumulada generada por un 27%.

Para qué decir de las variaciones en las declaraciones juradas, cuando las vinculadas a los registros empresariales, estaban incluidas en el formulario 22.

Para corolario, los nuevos criterios para aceptar gastos para los contribuyentes 14 A, los cuales aplicaban criterios morigerados en relación con los criterios que campeaban en el año 2020 y que otrora daban más de un dolor de cabeza a algún empresario que aplicaba una desordenada política de gastos.

En fin, muchos cambios que tuvimos aplicar y comprender rápidamente, pero que nos dieron la experiencia y conocimiento para enfrentar una nueva operación renta en este año 2022 que nos permite un tímido retorno a la antigua normalidad que teníamos.

En este nuevo ejercicio tributario solo debemos tener ojo en el nuevo estilo de la declaración jurada 1887 que será propuesta por el organismo fiscalizador y que tendremos que revisar porque será nutrida por la información que emanará de la Inspección del Trabajo cuya plataforma web no es tan robusta como la del Servicio de Impuestos Internos.

También debemos tener cuidado cómo declarar el 3% vinculado al préstamo solidario con tasa 0% que benefició a varios trabajadores dependientes e independientes.

Salvo tales y mínimas modificaciones, debemos tener mucho cuidado en el arrastre de los saldos de los registros empresariales, del SAC y solucionar las observaciones que emanaron del año pasado.

Tal vez no será un año tan turbulento como el pasado, pero sí será uno en el que podamos aplicar lo ya aprendido y disfrutar de un ejercicio profesional menos tensionado…esperando que prontamente se aplique la reforma tributaria que ya el nuevo ministro de Hacienda ha anunciado que ingresará al Congreso en este primer semestre.

Esperemos que sea ordenada esa anunciada modificación, aunque ya estamos acostumbrados a los cambios y no creo que haya cambios más radicales como las derivadas de las leyes 20.780 y 21.210. Espero no equivocarme.

Con la colaboración del prof. Germán Pinto Perry. Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria. Universidad de Santiago.