Nuevas disposiciones tributarias a publicarse

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El Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución N°90, de 11 de septiembre de 2024, que crea la Oficina para el combate del Crimen Organizado, dependiente de la Dirección Nacional lo que le permitirá al Servicio fiscalizar de manera unificada a grupos empresariales y un proceso simplificado para levantar el secreto bancario, todo un camino para combatir el crimen organizado, las mafias y mayor fiscalización a las grandes empresas, disponiendo siempre de las más modernas técnicas computacionales.


De acuerdo a lo indicado por el director subrogante del Servicio saldrán a las a fiscalizar en terreno aproximadamente 1.500 funcionarios, labor que Impuestos Internos había dejado de lado un par de décadas atrás, pese a que una funcionaria que lo acompañaba en su charla defendió “que no se hacía por la pandemia”.

NUEVA LEY PARA LA PERSECUCIÓN DEL DOLO Y EL DELITO TRIBUTARIO

Los tópicos principales que esta nueva ley tributaria anti evasión y persecutora de delitos tributarios serán una vez publicada en el Diario Oficial, los siguientes:

Fiscalización especial:

  • Normas antielusión
  • Rentas pasivas
  • Precios de transferencia
  • Multi jurisdicción
  • IVA a los exportadores
  • Grandes empresas
  • Términos de giro

Evasión:

  • IVA a importaciones
  • Inicio de actividades
  • Entrega de información por los bancos
  • Compras en supermercados y restaurantes
  • Fiscalización en terreno
  • Trazabilidad con Carabineros y Ministerio Público
  • Medidas preventivas
  • Mayor fiscalización por medios tecnológicos

Crimen organizado:

  • Levantamiento del secreto bancario
  • Denunciante anónimo
  • Reductores de especies robadas
  • Operaciones usando dinero en efectivo

Delitos tributarios:

  • Creación una oficina contra el crimen organizado
  • Coordinación para la persecución de delitos tributarios

1.- FISCALIZACIÓN ESPECIAL

1.a) La norma general antielusión da mayor facilidad para fiscalizar las planificaciones tributarias, haciendo más expedita la notificación y su sanción.

1.b) En cuanto a las normas pasivas la actual permitía fiscalizar las rentas pasivas generadas por expresas en el extranjero entre personas relacionadas de manera patrimonial y con esta ley se incorporan las relaciones familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

1.c) Esta ley otorga mayores atribuciones en el extranjero para impugnar los precios, valores y rentabilidades declaradas por contribuyentes en operaciones entre relacionadas

1.d) La nueva ley permite la fiscalización “unificada” a todos los grupos empresariales, considerando sus características particulares, lo que podrá hacerse por cualquier dirección regional del país.

1.e) La norma permite especializar a grupos de fiscalizadores en temáticas de mayor complejidad y también distribuir en forma eficiente las auditorías en casos relevantes.

1.f) La ley establece una nueva causal que permite un procedimiento especial previo de fiscalización del IVA exportador, para evitar abusos.

1.g) La nueva norma faculta rechazar la solicitud de término de giro cuando el contribuyente no aporte los antecedentes solicitados

2.- EVASIÓN

2.a) IVA a la compra de bienes importados a través de plataformas digitales. Se elimina la exención de US$41.- y se incorpora un sistema simplificado de pago de IVA por productos importados de hasta US$500.-, eliminándose los aranceles en este tramo, para agilizar las importaciones.

2.b) Exigencia de inicio de actividades y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La Administración del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades deben exigir a los contribuyentes con los que contraten aún producto o servicio, así como las plataformas digitales. Los proveedores de medios de pago electrónicos solo deberán exigir inicio de actividades.

2.c) Las instituciones bancarias deberán entregar información sobre transacciones que involucran más de 50 abonos de personas distintas, a un mismo contribuyente, dentro de un mes, o de 100 abonos en 6 meses, informando el monto agregado abonado.

2.d) Los supermercados y restaurantes. Se reforzarán las instrucciones administrativas para evitar la emisión de facturas a empresas por compras de consumo personal.

2.e) Fiscalización en terreno. Se incrementará en forma sustantiva la fiscalización en terreno a lo largo de todo el país para combatir la evasión y la informalidad.

2.f) Trazabilidad. En conjunto con el OS-9 de Carabineros y el Ministerio Público se detectó una empresa autorizada que producía cigarrillos en forma ilegal. Se están realizando operativos similares en todo el país.

2.g) Medidas preventivas. Se impide la emisión de facturas fraudulentas en línea, especialmente las de montos significativos. Se realizará el control carretero en el peaje de Angostura, fiscalizando el transporte de carga que ingresa a la Región Metropolitana.

2.h) Fiscalización. Se continuará aplicando las modernas herramientas tecnológicas y de control por Internet y en las oficinas del SII a lo largo del país.

3.- CRIMEN ORGANIZADO

3.a) Creación de oficina de crimen organizado. Esta oficina perseguirá legalmente la evasión tributaria de estas mafias, como robo de automóviles, salmones, abastecedores del comercio ambulante, cables de cobre, entre otros. Se coordinará con otros organismos competentes para el combate efectivo contra estos delincuentes.

3.b) Procedimientos. La nueva Circular establecerá los procedimientos que comenzarán a usarse para combatir el crimen organizado en conjunto con otras instituciones y servicios de Estado.

4.- DELITOS TRIBUTARIOS

4.a) Persecución penal de delitos tributarios. Hemos fortalecido el trabajo coordinado con el Ministerio Público y con el Consejo de defensa del Estado, logrando querellas mucho más efectivas.

4.b) Procedimiento judicial simplificado para el levantamiento del secreto bancario, sin oposición del contribuyente, en los delitos tributarios. Se acortan los plazos, agilizando el procedimiento judicial general y se suspenden los plazos de prescripción del SII.

4.c) denunciante anónimo. Se facilitarán las denuncias y se incentivarán con una retribución del 10% de las multas que correspondan, siempre que el monto defraudado supere las 100 UTA. ($80 millones aprox)

4.d) Reducción de especies robadas. Los vendedores de artículo usados deberán identificar a sus abastecedores.

4.e) Operaciones en efectivo. Las operaciones de compra y venta en efectivo superiores a 135 UF ($5 millones aprox) deberán identificar al comprador.