Nuevo Reglamento Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo
A partir del jueves 8 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo pone a disposición de empleadores/as un Registro Electrónico Laboral (REL) fortalecido y simplificado
El nuevo REL apunta a subsanar las falencias detectadas en el análisis realizado por los diversos departamentos de la DT en abril de 2022, que reflejó problemas operativos, técnicos y jurídicos, que determinaron postergar la entrada en vigencia del REL, dado que dificultaba el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley N°21.327 a los/as empleadores/as.
El paso siguiente consistió en la conformación de una mesa de trabajo interdepartamental al interior de la DT que profundizó en el diagnóstico y trabajó en la presentación de un nuevo Reglamento que fuera un aporte a la operación de los empleadores/as.
De esta manera, el nuevo REL garantiza la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, se hace cargo de la importancia de la inclusión laboral y reduce la carga administrativa, al contemplar solo 6 trámites en el nuevo reglamento:
- Registro de Contrato de Trabajo
- Registro de Anexo de Contrato de Trabajo
- Registro de Término de Contrato de Trabajo
- Registro de Comité Bipartito de Capacitación
- Libro de Remuneraciones Electrónico
- Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Con este cambio se espera mejorar la experiencia de los/as usuarios/as internos y externos, disminuir los tiempos en el procesamiento de los datos y en la disposición de la información del REL.
El Registro Electrónico Laboral está alojado en la plataforma MiDT que se puede visitar haciendo click en el link https://midt.dirtrab.cl
Es necesario recordar que el 1 de octubre de 2021 entró a regir la Ley N°21.327, de modernización de la Dirección del Trabajo, cuyo objetivo central es renovar y actualizar sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación, además de dar atención especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas. Publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021, la nueva norma legal permite a la Dirección del Trabajo incorporar mayor tecnología a sus procesos y actuaciones. Ello, para reducir los tiempos de espera de sus usuarios -trabajadores, dirigentes sindicales y empleadores- y digitalizar trámites y gestiones. Asimismo, impulsa nuevas formas de fiscalización, esencialmente electrónica, fomenta y vigoriza la mediación en la negociación colectiva y crea una unidad de atención a las mipymes
En su ámbito operativo, la citada norma legal define ocho ejes principales:
1.- Modernización de la gestión: introduce componentes tecnológicos, estableciendo que las notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales deberán hacerse por correo electrónico, salvo en aquellos casos en que un usuario, por razones fundadas, pida ser eximido de esa fórmula de interacción. Como contrapartida, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos que disponga la DT, incluyendo ello la tramitación y seguimiento de las denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.
2.- Registro Electrónico Laboral: los empleadores deben registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo, sus terminaciones y otros documentos laborales que serán establecidos en un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La DT dispondrá así de toda la documentación laboral de manera digital, facilitando con ello no solo la fiscalización sino que también contar con información en línea y actualizada acerca de las relaciones laborales.
3.- Mejoras en el proceso de fiscalización: para dar certeza jurídica a trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley incorpora principios básicos que regirán las fiscalizaciones. Asimismo, para determinar los montos de las sanciones aplicables, estas se clasificarán en leves, graves y gravísimas, considerándose para ello como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores perjudicados y la conducta del empleador.
4.- Fortalecimiento de la mediación: Para vigorizar su tarea de ayudar a acercar posiciones y fomentar el diálogo social entre trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley refuerza las normas mediadoras del Código del Trabajo. Por ejemplo, faculta a la Directora del Trabajo para convocar, excepcionalmente y con acuerdo de las partes, a asesores expertos externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos. Estos asesores serán elegidos de un registro que elaborará la DT.
5.- Creación de la Unidad de Apoyo al Emprendedor (Mipymes) en la DT y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: la nueva unidad será una ventanilla única para recibir las consultas de las Mipymes y las orientará en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Adicionalmente, se diferenciará el monto de las multas que puede cursar la DT entre micro y pequeñas empresas, atendiendo a sus distintas realidades, lo que hasta antes de esta ley no era permitido.
6.- Solicitud de término de la calificación de único empleador (Multirut): se permite al empleador solicitar ante el juzgado de letras correspondiente el término de la calificación de Multirut o empresas consideradas como único empleador para efectos laborales y previsionales. Esto, en la medida que, tras la declaración judicial, las situaciones que justificaron la sentencia hayan sido modificadas sustancialmente, y siempre que hayan transcurrido a lo menos dos años desde que quedó a firme la sentencia. Esto, salvo que la solicitud se base en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no hay entre ellas un controlador común, en cuyo caso se podrá solicitar antes.
7.- Consulta pública sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la DT: la Directora del Trabajo puede disponer de consultas públicas no vinculantes sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar el Servicio para que los interesados hagan propuestas. Cada vez que se haga -de acuerdo a un procedimiento elaborado y publicado por la DT- esta consulta deberá remitirse al Consejo Superior Laboral para que también opine al respecto.
8.- Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: en enero de cada año, la Directora del Trabajo publicará en el sitio web institucional un compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio emitidos el año anterior. Objetivo es tener una DT más cercana a la ciudadanía, facilitar el conocimiento de la normativa y que haya más certeza sobre la misma
Fuente: www.dt.cl