Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.

Oficio 910, de 21 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo con su presentación, tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “vendedor” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. La misma norma aclara que corresponderá al Servicio calificar la habitualidad.

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