Opción de informar ingresos diferidos Art. 10 transitorio Ley 21.210.

Resolución 141, de 13 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que se hubieren acogido al régimen simplificado de tributación, establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1 de enero de 2015 o 2016, podrán considerar como un ingreso diferido las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación, determinadas conforme a lo dispuesto en el número 2, de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, ejerciendo tal opción de manera expresa a través del Formulario N° 22, denominado “Declaración Anual de Impuesto a la Renta”, correspondiente al año tributario 2021, hasta el 30 de abril o 7 de mayo del año comercial 2021, según corresponda.