Un interesante aporte

Sin el ánimo de parecer insensible ante la lamentable situación humana que estamos viviendo con esta horrible pandemia, en donde día a día mueren muchas personas en nuestro país y el mundo, me permito distraer la atención y seguir destacando algunos aspectos que me parecen relevantes y positivos que trajo la ley de “Modernización Tributaria” que está vigente desde febrero de este oscuro año 2020.

El artículo tercero de la Ley 21.210 introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, incorporando, dentro de otros cambios, una mención que me parece muy interesante en las disposiciones del artículo 27 bis de ese último cuerpo legal.

El artículo 27 bis otorgaba la posibilidad que los contribuyentes del IVA que mantengan un remanente del crédito fiscal del IVA (RCFIVA) por seis meses o más originado por la adquisición de bienes del activo fijo, puedan imputar ese remanente a otras obligaciones tributarias o solicitar su devolución por aquella parte generada por las adquisiciones de esos bienes. En otras palabras, el legislador devuelve el IVA pagado por la adquisición de bienes de capital cuando la empresa no ha generado los suficientes ingresos para compensar las inversiones realizadas, ya sea porque aún no realiza ventas importantes o porque aún no se han producido ingresos dado que la empresa está en una incipiente etapa.

Esto tiene mucha relevancia en los proyectos que son intensivos en inversiones de capital, como las empresas constructoras, empresas mineras o las que desarrollan proyectos hidroeléctricos o los nuevos proyectos geo o termoeléctricos.

Las modificaciones introducidas acortaron el periodo el cual tenían que generar y arrastrar el RCFIVA de 6 a 2 meses, como también la posibilidad de realizar la solicitud de devolución cuando aún no se ha terminado el proyecto que será considerado como activo fijo.

Esto último es un gran aporte y puede representar un apoyo a proyectos de construcción de centrales de generación eléctrica, el rubro de la construcción (especialmente ahora que es más sensible al IVA) y otros proyectos en donde se requiere mucha inversión en bienes de capital, pues era recurrente la consulta de si los 6 (ahora 2 meses) se contaban desde que se generaba el remanente de IVA CF o desde que la obra estaba terminada y la recepción municipal pasaba a ser un documento imprescindible cuando se realizaba la presentación de documentos ante el Servicio de Impuestos Interno para impetrar este beneficio. El organismo fiscalizador era del criterio de solo otorgar esta dádiva cuando se había terminado y había sido recibida definitivamente la obra, tal como lo había señalado a través del Oficio 4441 de 2004 y en otros pronunciamientos, pese que, en algunos casos muy particulares, se permitió la devolución dado que el contribuyente defendió criterios específicos que fueron acogidos por el Servicio, pero que no constituían un criterio general.

Con la modificación se estableció claramente en la ley que los bienes inmuebles que se están construyendo “se entenderán como destinados a formar parte de su activo fijo, desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó” permitiendo claramente que el contribuyente reciba devoluciones durante el periodo de construcción y no tener que esperar a su finalización.

Este beneficio ayuda a la liquidez de empresas que realizan importantes construcciones, siendo de esta forma, además, un elemento que asiste al financiamiento, pues las instituciones financieras consideran estos flujos para garantizar el apoyo y financiación de estos, permitiendo que accedan a recursos líquidos durante el periodo de construcción y de exploración en algunos casos.

Sin duda que no son las pymes las principales beneficiadas con esta modificación, pero sí apoyará a grandes empresas que desarrollan importantes proyectos que, al final, son beneficios para todos porque construyen obras de servicios públicos o proyectos que requieren captar mucha mano de obra, ambos beneficios que es bueno proteger especialmente en el presente año y en los futuros donde tendremos que enfrentar una de las recesiones más grandes de nuestra historia.

Es por lo anterior que resulta un importante aporte la iniciativa que se ha materializado en la Ley de Modernización Tributaria vigente hoy en día.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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