Oportunidad en que se debe emitir factura en un contrato de concesión de obra pública.

Oficio 2.996, de 21 de diciembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se paga directamente por el Estado, y no mediante la concesión temporal del derecho a explotarla, constituyen contratos generales de construcción, por lo que la obligación de emitir factura nace en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. 2) De acuerdo a los criterios sostenidos por este Servicio, cuando la construcción de una obra de uso público no es pagada con la concesión temporal del derecho a explotarla, se aplican a su respecto todas las normas que afectan a los contratos generales de construcción, y no aquellas que en especial se aplican a los contratos de construcción de obras de uso público. 3) De acuerdo a la ley, el sujeto obligado a enterar al fisco el IVA devengado por la emisión de las facturas es el prestador del servicio, en este caso la concesionaria.