Posibilidad que molinos recarguen 12% por concepto de anticipo en la venta de harina en licitaciones efectuadas por el sector público.

Oficio 142, de 17 de enero de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


En el caso analizado, al tratarse de licitaciones públicas, la municipalidad exige como requisito al adjudicatario la emisión de facturas para respaldar las ventas, circunstancia que no altera la conclusión señalada, por cuanto la municipalidad no es contribuyente de IVA respecto de la comercialización de harina o de subproductos que puedan fabricarse con ella. Luego, conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, la municipalidad no actúa como contribuyente de IVA respecto de la comercialización de harina o de subproductos que puedan fabricarse con ella, de suerte que no corresponde aplicar la retención del 12% dispuesta en la Resolución Ex. N° 5282 de 2000.

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