Préstamo Solidario para Trabajadores

De conformidad a la Ley Nº 21.242 y complementada por la Ley Nº 21.252, establecieron un préstamo solidario para Trabajadores Independientes, Dependientes y Empresarios Individuales de hasta $ 650.000 mensual. Desde el día 8 de cada mes, entre mayo y octubre de 2021, podrán solicitar el Préstamo por un monto máximo que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. El Ingreso Promedio Mensual 2019 debe ser mayor o igual a $298.833*, sin tope máximo.
  2. Disminución de al menos un 10 % de tus Ingresos Promedio Segundo Semestre de 2020 e igual periodo de 2019.
  3. A la fecha de publicación de la Ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.

Formalidades de Devolución de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Cuota 1 (10%) en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2022.
  • Cuota 2 (30%) en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2023.
  • Cuota 3 (30%) en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2024.
  • Cuota 4 (30%) en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2025.

Devolución Préstamo Solidario Trabajadores Independientes (Boletas de Honorarios) regidos por el Artículo 42 N º 2 de la Ley de Impuesto a la Renta:

Con la finalidad exclusiva de facilitar el reintegro del beneficio, se deberá realizar un Pago Provisional Mensual adicional o se aplicará una retención adicional a las boletas de honorarios de un 3% a contar del Mes de Septiembre de 2021. Este aumento se mantendrá vigente mientras exista un saldo por reintegrar.

Devolución Préstamo Solidario Trabajadores Dependientes:

Para los trabajadores dependientes regidos por el Artículo Nº 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, tendrán una retención del 3% de la Remuneración a contar del Mes de Septiembre de 2021. Se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo con el mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso de que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Los trabajadores dependientes quedarán obligados a presentar la Declaración Anual de Impuestos a la Renta, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Devolución Préstamo Solidario Empresarios Individuales:

En el caso de los Empresarios Individuales se procederá un aumento de un 3% en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar a contar del Mes de Septiembre de 2021. Las retenciones y pagos adicionales que se establecen se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

Cálculo del préstamo:

Cálculo del préstamo

Fuente: https://homer.sii.cl/

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación