Procedencia de aplicar o no, causal de término de la relación laboral de mutuo acuerdo si no se cumple con las solemnidades legales.
Rol 25.187-2019, de 27 de julio de 2020, Cote Suprema de Justicia.
En tal entendido, en el caso que el empleador quiera alegar que el vínculo laboral que mantenía con un trabajador, se extinguió por su renuncia o el mutuo acuerdo de las partes, tal manifestación de voluntad necesariamente debe cumplir con las exigencias antes referidas, pues de otro modo, dicha decisión o acuerdo no podrá ser eficientemente considerado, pues el empleador no podrá alegar tal causal como válida.
Lo mismo sucede con el finiquito: el poder dispensador que le concede la ley, sólo se concreta en el evento que se otorgue con las formalidades legales indicadas, y que, además, sea puro y simple, pues respecto de aquellos aspectos no abarcados expresamente en el, o que hayan sido explícitamente excluidos, -como sucede cuando se incorpora una cláusula de reserva de derechos, tal como acontece en la especie-, no se podrá extender dicha fuerza liberatoria, quedando, por tanto, al margen de los efectos del artículo 177 en referencia.» (Corte Suprema, considerando 10º).