Procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas.

Oficio 140, de 17 de enero de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


Por tanto, en el entendido que la clínica debe facturar el monto completo de la prestación realizada a la entidad de salud respectiva (ISAPRE o FONASA)2 , no corresponde emitir un nuevo documento tributario sino efectuar el cobro del copago a la Municipalidad mediante una nota de cobro o cualquier otro documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada. En el mismo sentido, la cláusula sexta del convenio suscrito entre la Municipalidad y la clínica, referida a la forma de pago, estipula que la clínica presente notas de cobro, posibilidad que coincide con lo señalado por la División de Contabilidad y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República

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