Provisión y castigo de créditos incobrables

Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), determinan su renta líquida imponible de acuerdo con la mecánica establecida en los artículos 29 al 33 de la LIR.


Pero es importante diferenciar la norma Contable y la norma Tributaria porque ambas difieren sustancialmente.

Mientras que en la norma Contable se aplica la NIC 37 y el Criterio Prudencial del Marco Conceptual, es necesario provisionar los deudores incobrables cuando la probabilidad de no pago sea mayor al que nos paguen.

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Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación