Reclamación tributaria contra la calificación de gastos necesarios las dietas de los directores y los honorarios de los profesionales.
Rol 43.174-2017, de 8 de junio de 2020, Corte Suprema de Justicia.
Resulta evidente de lo expuesto, la sentencia impugnada sienta una serie de circunstancias y supuestos fácticos en los que basa su determinación de calificar los gastos objetados como necesarios para producir la renta. En efecto, en lo concerniente a las dietas y participaciones de los directores y sus montos, en el caso sub lite, constituyen materias de hecho que se dirimieron en base a la apreciación de la prueba rendida en el juicio, si el giro de la reclamante, esto es, la inversión en capitales mobiliarios, justificaba o no los gastos objetados, asunto para cuya solución la sentencia recurrida ponderó que esa actividad comercial requiere de actuaciones y decisiones que determinan los ingresos efectivos percibidos, y los volúmenes de inversión manejados, en que la profesionalidad de los directores parece ser un requisito indispensable para el ejercicio del cargo de director, todo lo cual justificaría esos gastos y sus montos. Y en cuanto a los honorarios profesionales también impugnados por la reclamada, se concluyó, de la valoración de las probanzas rendidas, que el contribuyente acreditó suficientemente su necesario aporte.