Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Banda horaria; Controversia en su aplicación.

Dictamen 297/117, de 8 de mayo de 2024, Dirección del Trabajo.


Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.

En caso de existir controversia entre el o la solicitante y la empresa, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.

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