Registro de compra y ventas de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Ley 21.210.

Circular 50, de 31 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Dentro de los objetivos de la Ley, se contempla digitalizar la relación del Servicio con el contribuyente. Así, las modificaciones introducidas precisan aspectos del Registro de Compras y Ventas (“RCV”), regulado por las Resoluciones Exentas SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, manteniéndose en lo fundamental su estructura y funcionamiento actuales. El texto actual del artículo 59 de la LIVS establece el RCV como único libro especial y obligatorio, de tal forma, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la LIVS, que establecían disposiciones sobre la materia, deben entenderse tácitamente derogados por la Ley.