Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo posterga su entrada en vigencia hasta junio de 2023

Boletín Laboral Previsional

Presidencia de la República emitió Decreto Supremo N° 39, de 28.04.2022, disponiendo el aplazamiento para este instrumento tecnológico. Con la postergación se modifican también los plazos reglamentarios de registro de información diversa por parte de los empleadores, con la excepción de los contratos de trabajo.


La Presidencia de la República emitió el Decreto Supremo N° 39, de 28.04.2022, ampliando hasta junio de 2023 la plena entrada en vigor del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo (DT).

El REL es un repositorio obligatorio de información laboral diversa, que deberán registrar los empleadores, creado por la Ley N° 21.327, de modernización de la DT.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 515 del Código del Trabajo, con fecha 28.07.2021 se aprobó el Decreto N°37, el cual fue publicado el 28.10.2021 y estableció distintos plazos para el registro de los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, los que deberán ser subidos por cada empleador a su REL propio, alojado en la plataforma MiDT del sitio web de la DT.

En los últimos meses, las cargas masivas de información, especialmente de contratos de trabajo y también de remuneraciones y cotizaciones previsionales causaron intermitencias en el funcionamiento óptimo del REL.

Ante esta contingencia y la consecuente necesidad de contar con plazos apropiados para aumentar la capacidad de sus plataformas informáticas, la nueva dirección de la DT envió un informe diagnóstico a fines de abril último al Ministerio del Trabajo y Previsión Social solicitando diferir la plena vigencia del REL.

En el informe se plantea que «no se planificaron entre el 2019 y el 2020 las acciones necesarias tendientes a preparar y mejorar, tanto la infraestructura ni tampoco el sistema digital, para poder dar cuenta del aumento en la carga de transacciones que se pronosticaba una vez que el Portal MiDT entrara en completa operación».

Con la promulgación del Decreto Supremo N°39, de 28.04.2022, que modifica el ya citado Decreto N°37, el registro de la información exigible que debe ser subida al REL -con excepción de los contratos de trabajo, cuyo plazo no puede diferirse por estar expresamente consignado en la Ley N° 21.327- entrará a regir en junio de 2023, es decir, 20 meses contados desde la publicación del reglamento que determinó los documentos que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el portal MiDT.

De este modo, la información cuyo plazo de registro obligatorio quedó diferido para junio de 2023 es la siguiente:

  1. Modificaciones y Terminaciones del contrato de trabajo
  2. Libro de Remuneraciones Electrónico
  3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  4. Comité Bipartito de Capacitación
  5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  6. Pactos especiales de Condiciones de Trabajo
  7. Sanciones en contra de los Trabajadores
  8. Instrumentos Colectivos de Trabajo
  9. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
  10. Finiquito Laboral
  11. Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador Único