Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera.

Oficio 2.499, de 6 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


En el caso de ventas de comidas realizadas a través de una plataforma extranjera de intermediación, la boleta o factura respectiva deberá ser emitida por el vendedor de las comidas, quien deberá, además, emitir una factura de compra por la comisión afecta a IVA – conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS – que le cobre el prestador de servicios extranjero, pudiendo utilizar el IVA recargado en dicha factura como crédito fiscal, de acuerdo a las reglas generales.