Renta presunta en la mira
El régimen de renta presunta nuevamente está en la mira del legislador para ser eliminada para lograr una mayor recaudación fiscal para lograr proveer al Estado de los fondos necesarios para cubrir las ingentes necesidades sociales que la población está solicitando y que alimentan los apetitos electorales de varios políticos.
En todas las reformas tributarias anteriores se ha propuesto su eliminación, pero solo han terminado en modificaciones en los topes y limitaciones nuevas para evitar el abuso en su utilización.
Este sistema de tributación establece que la renta imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría no se determine sobre la base de los ingresos y egresos efectivamente generados en la actividad de determinados contribuyentes, sino que es la misma ley la que establece su cuantía fijada como un porcentaje sobre algún parámetro como el avalúo fiscal del bien raíz, el valor de tasación de los vehículos o en nivel de ventas de minerales.
La renta presunta puede ser impetrada por contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, realicen el servicio de transporte de carga ajena o de pasajeros y también la pequeña minería, pudiendo acogerse a este sistema solo aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen determinadas cotas establecidas en el artículo 34 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
Sin duda que existe un atractivo particular para este tipo de contribuyentes, pues esos porcentajes objetivamente determinados, son menores (o se espera que así sea) que la verdadera utilidad que el negocio produzca, generando de esta forma una menor recaudación que también es considerada dentro del “Gasto Tributario” que el Servicio de Impuestos Internos año tras año determina como la cuantía de ingresos fiscales que el Estado deja de percibir debido a exenciones y a sistemas de tributación menos gravosos como es la renta presunta. Es por lo anterior que existe una alta probabilidad de que este régimen sea eliminado de nuestra legislación tributaria.
En todas las oportunidades en las cuales se ventiló la idea de su derogación, se han fundamentos dos principales motivos: la necesidad de aumentar la recaudación fiscal y porque es utilizada apañadamente por ciertos contribuyentes, siendo una forma de eludir y evadir impuestos. Bajo esto último existen muchos casos que verbalmente se mencionan en las tertulias tributarias de asesores de la materia, pero que carecen de constatación empírica al no existir estudios recientes que realmente midan el impacto de la mala utilización de este sistema que bien utilizado ayuda a que contribuyentes de escasos conocimientos y de difícil fiscalización puedan realizar su cumplimiento tributario a través del aporte a las arcas fiscales por medio de mecanismos sencillos y constantes de tributación.
En mi opinión, no hay antecedentes objetivos que permitan fundamentar técnicamente su eliminación, motivo por el cual, no viene al caso rechazar su derogación en virtud de esos argumentos, sino dejarse convencer por los criterios subjetivos y casuística que se ha ventilado para lograr su eliminación.
Ante este vacuo escenario, solo queda asumir el criterio general y solicitar dos criterios y acciones derivadas al momento de su derogación.
El primero es reconocer que estamos frente a una derogación motivada por la necesidad imperiosa de aumentar los ingresos fiscales, ante lo cual es importante morigerar los efectos negativos que puede causar a determinados contribuyentes su eliminación.
No hay que olvidar que sectores como el agrícola tienen una variedad de realidades, no siendo ajena la situación de bajo nivel educacional de algunos emprendedores agrícolas, como también problemas de conexión a internet en zonas rurales. Esto puede motivar que la exigencia de emitir documentos electrónicos como una forma de controlar los ingresos y que a través de ese mecanismo el Servicio de Impuestos Internos pueda determinar sus bases imponibles, pueda generar algún tipo de asimetría. Es por este motivo que es necesario ofrecer una flexibilización y una transición laxa en las exigencias y controles para facilitar la migración de un sistema de renta presunta a uno de renta efectiva, pero simplificado.
También es necesario reconocer que este sector es de difícil fiscalización, pero no por ello hay que dejar de lado los controles y verificación por parte del organismo fiscalizador del cumplimiento de los límites de ingresos y otros requisitos fundamentales que permitan a verdaderos pequeños contribuyentes a realizar un tránsito hacia un sistema más preciso de tributación.
Lo anterior obligará dotar el Servicio de Impuestos Internos de funcionarios con capacitación especial en rubros como la minería y la agricultura, asignación de recursos para que ellos puedan concurrir a sectores rurales alejados de la urbe, manutención en sus viajes de fiscalización y protección porque, no hay que olvidar ni desconocer que hay sectores del país con mayor desarrollo de la actividad minera y agrícola donde hay conflictos que hacen difícil el imperio de la ley y el orden.
Es por todo lo anterior que lamento que este régimen de renta presunta visualice un término a su existencia, pero entiendo su necesidad ante la coyuntura política y económica en que nos encontramos.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago