Requisitos que se exigen a los socios de una sociedad de profesionales.

Oficio 2.010, DE 20 de julio de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo con su presentación, consulta sobre la definición de título profesional y título no profesional que se exige a los socios de una sociedad de profesionales para efectos de aplicar la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó, en lo que interesa, la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR1 . Entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales, se exige2 que desarrollen actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

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