Reserva de la información tributaria.
Circular 35, del 4 de agosto de 2022, Servicio de Impuestos Internos.
En el sistema tributario chileno, el cumplimiento de los contribuyentes de su obligación de proveer información al Servicio se manifiesta principalmente a través de la presentación de declaraciones juradas, en que son los mismos los que autodeterminan sus impuestos propios y los impuestos de retención o traslación de terceros. Estas declaraciones deben fundarse en los registros contables que la ley les impone y en los comprobantes de las transacciones realizadas. Para su adecuado control la Administración Tributaria se encuentra naturalmente validada para acceder al contenido de tales declaraciones, a los registros contables que le sirven de antecedente y a los respaldos documentarios correspondientes. Como se planteó más arriba, atendido que esta masa de información permite retratar aspectos personales e íntimos del quehacer económico de los contribuyentes, la misma debe ser resguardada de intromisiones indebidas, lo que da sustento y existencia a lo que conocemos como “reserva de la información tributaria de los contribuyentes”.