Retención de 5% de IVA en la venta de carne.

Oficio 315, de 7 de febrero de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo con su presentación, con fecha 13 de septiembre 2023 se certificó que cumple los requisitos de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000, de este Servicio, y que, en consecuencia, tiene la calidad de agente retenedor de IVA en las ventas de carne. Luego, tras citar el resolutivo N° 6 de la Resolución N° 5087 de 19991 , sobre la excepción de retener el 5% en las compras de carne o servicios de faenamiento que efectúen determinadas instituciones, consulta sobre la aplicación de esta retención en la venta de carne que realice a Gendarmería, Escuelas del Ejército de Chile, Municipalidades, Hospitales, Servicios de salud, Universidades, entre otras.

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