Revisar los costos de transacción tributarios
Los organismos internacionales utilizan el concepto “costos de transacción tributarios” para determinar lo que cuesta logra el cumplimiento impositivo en un país, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal para cobrar o fiscalizar, es decir, considera los costos de pagar y de cobrar tributos.
Hace algunos años atrás se ha determinado que el costo de transacción tributario en Chile equivale al 0,96% del PIB, siendo de este porcentaje el 0,87% el costo del cumplimiento por parte de los contribuyentes y el 0,086% (porcentajes aproximados) lo que cuesta al Fisco. En otras palabras, en nuestro país es más barato cobrar que pagar los impuestos, siendo estos porcentajes más bajos que los constatados en países como Brasil, Uruguay y Costa Rica.
Sin duda que este escenario es bastante beneficioso, máxime si el mismo Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el 99% de la recaudación que año tras año se logra es voluntaria, es decir, los chilenos pagamos mayoritariamente nuestros impuestos sin que nos estén presionando o nos descubran.
Parece algo extraño, pues el discurso político y popular señala lo contrario y siempre se habla de mejoras al sistema tributario para aumentar la recaudación.
Sin perjuicio que nuestra situación comparativamente es mejor que otros países de la región, siempre es provechoso mejorar, y hacer más eficiente la tributación es una herramienta idónea para aumentar la recaudación, en vez de aumentar en forma desordenada o antojadiza la carga tributaria. Es por lo anterior que toda simplificación administrativa, que redundará en un menor costo de cumplimiento, será un aliciente para que el contribuyente pague sus impuestos en forma rápida y sin enfrentar dificultades que entorpezcan su actividad económica o que destine recursos innecesarios para cumplir con su imperativo tributario. Por lo anterior, es bueno ir eliminados trámites innecesarios o actualizar las exigencias.
Una de esas exigencias que considero debe ser revisada, es la obligación de imprimir los libros contables en hojas timbradas por el Servicio. Además de ello, las hojas tienen que estar foliadas y cumplir una serie de requisitos que se han quedado amarradas en tiempos pretéritos como la mención que hace el artículo 30 del Código de Comercio que señala “Los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado”. Por otro lado, el texto legal vigente señala que no es posible “hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas” en los registros, así como también está prohibido “arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros”.
Estas menciones son ley de la República y quien la contraviene debe someterse a los procedimientos punitivos pertinente, lo cual resulta hilarante al apreciar que el legislador poner énfasis en supuestas acciones apañadas como alterar infantilmente las anotaciones, cuando toda contabilidad hoy en día se lleva por medios computacionales, no siendo concebible, a menos que algún contador se sienta motivado por un impulso entrañable y tal vez melancólico de llevar los registros de una empresa en forma manual.
Tal vez amparado en esa añosa disposición legal, el Servicio de Impuestos Internos aún persiste en exigir que los registros contables sean presentados en las fiscalizaciones impresos en hojas timbradas, foliadas y firmadas por el contador y por el representante legal.in duda que toda entrega de información debe cumplir con formalidades, pero esas formalidades deben estar en comunión con la tecnología y la forma de realizar los negocios, pues resulta más eficiente solicitar un registro digital con algún tipo de encriptación o con alguna forma de control que no permita la alteración de las cifras consignadas en ellos, en vez de confiar exclusivamente en la impresión en papel, añadiendo una rúbrica manual al pie del registro.
Lo anterior ha tenido tal particularidad en estos tiempos de pandemia y como consecuencia de las últimas reformas tributarias que han buscado la modernización de nuestro sistema, en donde se ha establecido en el Código Tributario el concepto de “ sitio web” para el Servicio y de “sitio personal” para el contribuyente, siendo éste último un medio electrónico por el cual el organismo fiscalizador se comunica con el contribuyente, pudiendo administrar archivos y distintos tipo de datos que son requeridos en una fiscalización a través de su “expediente electrónico”, elemento que es un símil a otros procedimientos que han adoptado otras instituciones públicas, resultando muy eficiente y provechoso.
Lo particular de todo eso, es que en el expediente electrónico se pueden subir “archivos” para responder a una fiscalización, pero para recibir los registros contables, se exige que ellos estén impresos en folios timbrados por el Servicio y firmados por los sujetos antes indicados. Para “subirlos”, es necesario digitalizarlos y así cumplir con la exigencia de información.
Es posible colegir que, en una gran empresa, los registros contables representarán un gran número de hojas, las cuales deberán ser escaneadas una por una hasta llegar a tener un archivo con todos los folios impresos, tarea que puede ser muy engorrosa, a menos que se tenga un apoyo tecnológico adecuado cuyo valor aumentará el costo de cumplimiento.
Es por lo anterior que resulta frustrante cuando se señala a todos los vientos que se realizará una modernización en nuestra legislación tributaria, pero se deja en el Código de Comercio disposiciones vetustas y no se actualizan procedimientos añosos que obligan a destinar recursos en solucionar detalles y no concentrarse en lo central de una fiscalización o del cumplimiento tributario.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago