Sanciones por incomparecencia injustificada a las citaciones practicadas por correo electrónico por funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Dictamen 530/21, de 14 de abril de 2023, Dirección del Trabajo.


En virtud de lo expuesto precedentemente, y en el contexto de la transformación digital del Estado, es posible concluir que si bien no ha existido una modificación de la disposición contenida en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, las citaciones practicadas por medios electrónicos, deben entenderse realizadas por intermedio de un funcionario de la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial.

De esta manera, es posible configurar el debido emplazamiento requerido por la sanción descrita en el referido artículo 30 y, en el evento que el administrado citado no se presente, cursar la correspondiente sanción administrativa por no comparecer injustificadamente a la citación practicada por intermedio de un funcionario de esta Dirección.

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