Seguro de desgravamen y crédito social.

Dictamen 3520-2022, de 30 de agosto de 2022, Superintendencia de Seguridad Social.


Consulta si es procedente el cobro de un seguro de desgravamen por un crédito social, ya que trabaja en un servicio traspasado desde una corporación en que se le reconoce la antigüedad en el empleo y en que al fallecimiento se liquidan sus haberes y se descuentan los cargos a esa fecha, por lo que estima no debiese haber un seguro adicional que encarezca el crédito social.

1. Mediante Oficio de Antecedentes, la Contraloría General de la República se abstuvo de emitir un pronunciamiento y derivó a esta Superintendencia su presentación, en la que consulta si es procedente el cobro de un seguro de desgravamen por un crédito social, ya que trabaja en un servicio traspasado desde una corporación en que se le reconoce la antigüedad en el empleo y en que al fallecimiento se liquidan sus haberes y se descuentan los cargos a esa fecha, por lo que estima no debiese haber un seguro adicional que encarezca el crédito social.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que, de acuerdo con lo establecido en la Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia, de Fuentes, es obligatorio contar con seguro de desgravamen al momento de contratar un crédito social, el que tiene por objeto proteger el Fondo Social de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad de previsión social, y que cubre la contingencia de la muerte o la invalidez del deudor. Lo anterior, independientemente de si el funcionario o trabajador es o no traspasado desde otro servicio o la antigüedad en el empleo que éste tenga.

En todo caso, puede usted consultar en su Caja de actual afiliación por un crédito denominado universal, el cual precisamente no lleva aparejada la obligación de contar con un seguro de desgravamen.