Seguro para el Acompañamiento de Niños, SANNA. Extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria. Aclara alcance del beneficio.

Dictamen 2896-2020, de 11 de septiembre de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063, ha estimado necesario precisar el alcance de lo establecido en la letra i) del numeral 3. de su Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020, en relación al ejercicio del derecho a los días de permiso a que tienen derechos los beneficiarios y beneficiarias del SANNA en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial provocada por el Coronavirus (Covid-19).

1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063, ha estimado necesario precisar el alcance de lo establecido en la letra i) del numeral 3. de su Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020, en relación al ejercicio del derecho a los días de permiso a que tienen derechos los beneficiarios y beneficiarias del SANNA en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial provocada por el Coronavirus (Covid-19).

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en el Oficio N°2018, de 2020, de CONC. se podrá ejercer desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha esta última de término de la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto supremo N°4, de 2020.

3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a la precisión a que se refiere el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación.