Subsidio Trabajador Joven

Beneficio orientado a empresas que contraten trabajadores menores de 25 años. Funcionamiento.

Ley 20338:

Esta Ley crea un subsidio que fomenta al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

1. Beneficiarios de este subsidio:

Del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponderán al trabajador y un tercio al empleador, de ahí tenemos los siguientes beneficiarios:

  • Trabajadores dependientes que se rigen por el Código del trabajo
  • Trabajadores independientes
  • Empleadores que contraten jóvenes que pertenezcan a este tramo de edad.

2. Requisitos debe cumplir el empleador para recibir este subsidio:

El empleador debe tener o contratar trabajadores que:

  • Tengan entre 18 y 25 años de edad.
  • Integren un grupo familiar que pertenezca al 40% más pobre de la población de acuerdo a la Ficha de Protección Social.
  • Tengan una remuneración bruta mensual inferior a $488.217.-
  • Además el empleador deberá tener al día el pago de cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio al día, según el plazo legal establecido para ello.

3. Requisitos debe cumplir el trabajador para recibir este subsidio:

Trabajadores Dependientes:

  • Tener entre 18 y 25 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de acuerdo a la Ficha de Protección Social (Registro Social de Hogares)
  • Tengan una remuneración bruta anual inferior a $5.858.599.-
  • En caso de tener 21 años de edad o más, contar con licencia de educación media.

Trabajadores Independientes:

Además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

De manera general, hay que indicar que un trabajador que recibe este beneficio no debe laborar en una institución del Estado o con aporte estatal superior al 50%

4. Pago del Subsidio:

Este pago se realizará de forma mensual al empleador, mientras que el trabajador tiene la opción de elegir si quiere recibir el pago de manera anual o mensual.

La entidad encargada de realizar el pago es el Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) o las instituciones con las que se realice convenio para ello.

5. Trabajadores que reciben el subsidio en forma anual:

  • Los trabajadores dependientes que así lo soliciten expresamente.
  • Los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $488.217.- mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $5.858.599.-
  • Los trabajadores independientes.
  • Los trabajadores que son dependientes e independientes al mismo tiempo.

6. Casos especiales:

Trabajador con más de un empleador: recibirá solo un subsidio, para ello se sumarán todas las remuneraciones y sobre ese monto total se aplicará el monto del subsidio.

Trabajador dependiente e independiente al mismo tiempo: recibirá el pago del subsidio de acuerdo a las remuneraciones recibidas como trabajador dependiente.

Mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes).

7. Término del subsidio:

El derecho al subsidio es hasta los 25 años de edad del trabajador.

En el caso de mujeres trabajadoras que sean madres (dependientes o independientes), tendrán derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio, por cada hijo nacido vivo, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal). El cual se contará a partir del mes siguiente a que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.

Por otra parte tenemos, a los trabajadores que hayan cursado estudios superiores regulares en una institución de Estado o reconocida por este, entre los 18 y los 25 años de edad. El plazo adicional para recibir este subsidio será proporcional al período en que el trabajador haya realizado sus estudios regulares según lo determina el reglamento, pero solo podrá extenderse hasta el mes siguiente a que el trabajador cumpla los 27 años de edad.

8. Suspensión del subsidio:

El subsidio será suspendido, mientras el trabajador perciba:

  • Subsidio por maternidad y permiso por enfermedad del hijo menor de un año.
  • Susidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Subsidio por enfermedad.

Jurisprudencia relacionada

Dictamen SUSESO:

Dictamen 7236-2019

19-Dic-2019

Subsidio al empleo

1.- Por correo electrónico de «ANT», ese Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE) se dirigió a esta Superintendencia informando que, en los próximos días, procederá a revalidar el pago de los Subsidios al Empleo Joven y Empleo de la Mujer que, en la oportunidad respectiva, no fueron cobrados por los beneficiarios y/o beneficiarias, dentro de los 90 días en que dichos fondos estuvieron disponibles en BancoEstado para su pago.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar en primer término, que la Ley N°20.338 estableció un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores independientes, y para los empleadores por sus trabajadores dependientes, denominado «Subsidio al Empleo Joven» (SEJ).

3.- En relación a la consulta sobre si es posible que se disponibilicen nuevamente los pagos del SEJ y del SEM, a aquellos trabajadores y trabajadoras que no cobraron los beneficios en el plazo de 90 días, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que de las normas previamente citadas, los argumentos esgrimidos por ese Servicio y las facultades legales de que está investida esta Superintendencia, no existe impedimento para que los pagos del SEJ y del SEM que no fueron cobrados oportunamente, se pongan nuevamente a disposición sin que medie solicitud o gestión útil de su titular, máxime si se considera que ese Servicio es el encargado de establecer procedimientos eficientes para la adecuada administración del beneficio, la que contempla el proceso de pago de ellos y la optimización de la gestión financiera de los recursos.

Asimismo, el SENCE debe informar a los beneficiarios de la remisión de los pagos de los respectivos beneficios y adoptar todas las medidas que resulten necesarias, tendientes a que los recursos en que éstos se traduzcan, sean transferidos a las cuentas RUT o vista que los trabajadores o trabajadoras, según el caso, tengan aperturadas; debiendo en todo caso, verificar que los beneficiarios son titulares de éstas.

Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara.

Ingeniero Comercial / Asesor Laboral