Subsidios al empleo. Aplicación de la Ley de Protección al Empleo.

Dictamen 2273-2020, de 17 de julio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren el artículo 12 de la Ley N°20.338 y aquellas disposiciones que le resultan aplicables conforme al artículo décimo transitorio de la Ley N°20.595, ha estimado pertinente complementar el Oficio N°2.077, de Concordancias, que instruye la aplicación de la Ley N°21.227 en materia de subsidios al empleo.

1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren el artículo 12 de la Ley N°20.338 y aquellas disposiciones que le resultan aplicables conforme al artículo décimo transitorio de la Ley N°20.595, ha estimado pertinente complementar el Oficio N°2.077, de Concordancias, que instruye la aplicación de la Ley N°21.227 en materia de subsidios al empleo.

2. Sobre el particular, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicitó a este Organismo fiscalizador la precisión de los siguientes aspectos: a) Determinación del monto del subsidio al empleo cuando se trata de trabajadores sin registro de pagos en períodos anteriores al ejercicio del derecho a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo. b) Determinación del monto del subsidio al empleo joven a que tiene derecho el empleador, por trabajadores a quienes no se les concedió el aludido beneficio.
c) Aplicación de las reglas de pago para subsidio al empleo de la mujer cuyo monto sea inferior a $5.000.
d) Determinación del monto del subsidio al empleo en aquellos casos en que el beneficiario cambió la modalidad de pago de beneficio anual a pago provisional mensual.

3. En relación con las consultas formuladas por el SENCE, esta Superintendencia cumple con señalar:
a. Tratándose de los trabajadores que no registren pagos de subsidios en períodos previos (literal a) del número 2 anterior), el monto del subsidio al empleo se determinará sobre la base de la última remuneración del mes más próximo que el trabajador registre, a la fecha de inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
b. Respecto del monto del subsidio a que tengan derecho los empleadores por sus trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo y que no hayan percibido alguno de los subsidios al empleo (literal b) del número 2 anterior), éste último se determinará considerando los ingresos percibidos por dichos trabajadores o trabajadoras en el mes anterior más próximo a la fecha de inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
c. Para determinar el monto del subsidio al empleo de la mujer a que tengan derecho las trabajadoras acogidas a la Ley de Protección al Empleo (literal c) del número 2 anterior), el SENCE deberá utilizar la información del mes más próximo al del inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, no resultando aplicable, en consecuencia, lo establecido en el inciso tercero del artículo 15 de Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d. Si un beneficiario cambió la modalidad de pago del subsidio al empleo, de pago anual a pago provisional mensual (literal d) del número 2 anterior), para determinar el monto que le corresponde por subsidio al empleo, es necesario distinguir lo siguiente:
i. Si el trabajador o trabajadora registra a lo menos un pago provisional mensual con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago anual a la alternativa mensual, el SENCE deberá considerar el monto del subsidio al empleo del mes anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
ii. Si el trabajador o trabajadora NO registra pagos provisionales mensuales con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago anual a la alternativa mensual, el SENCE deberá considerar el monto del subsidio al empleo anual emitido en el año anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, dividido por el número de meses completos por los cuales tuvo derecho al subsidio al empleo.
iii. Si el trabajador o trabajadora NO registra pagos provisionales mensuales con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago y no se verificó pago anual alguno en un período anterior al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, el SENCE deberá considerar los ingresos del mes anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.

4. En mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación y los beneficiarios de los subsidios al empleo