Subsidios al empleo. Autoriza nueva prórroga de Pago Anual 2021.

Dictamen 3470-2022, de 25 de agosto de 2022, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante ORD. N° 1331 de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) informa que se verá imposibilitado de realizar el pago de reliquidación y el pago anual 2021 el día 31 de agosto de 2022, del Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer de la Ley N°20.595, fecha que había sido autorizada en la prórroga extendida por esta Superintendencia en ORD. N° 3302, de concordancias. Por tal razón, SENCE solicita una nueva prórroga, esta vez para el 9 de septiembre de 2022, lo que se funda en el atraso en la recepción de información relacionada con las cotizaciones de salud, solicitada a la diferentes Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

1. Mediante ORD. N° 1331 de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) informa que se verá imposibilitado de realizar el pago de reliquidación y el pago anual 2021 el día 31 de agosto de 2022, del Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer de la Ley N°20.595, fecha que había sido autorizada en la prórroga extendida por esta Superintendencia en ORD. N° 3302, de concordancias.

Por tal razón, SENCE solicita una nueva prórroga, esta vez para el 9 de septiembre de 2022, lo que se funda en el atraso en la recepción de información relacionada con las cotizaciones de salud, solicitada a la diferentes Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), de acuerdo a las instrucciones que impartió a éstas últimas la Superintendencia en su ORD. N° 2919, de 29 de julio de 2022.

Además, SENCE señala que la nueva fecha de pago solicitada se encuentra dentro del plazo legal establecido para tales efectos por el artículo 14 del Decreto Supremo N°28 de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que el pago anual del Subsidio, se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo por las cuales se calcula el beneficio.

2. Atendido lo solicitado por ese Servicio, esta Superintendencia autoriza la prórroga del plazo a que se refiere el punto 6.3 de la Circular N° 2.536 para hacer efectivo el pago anual 2021 y reliquidación del subsidio, extendiéndolo hasta el 9 de septiembre de 2022 como ha sido solicitado, lo que se autoriza sólo para el año en curso.