Sujeto del IVA en servicios prestados por entidad extranjera.
Oficio 2.438, de 14 de septiembre de 2023, Servicio de Impuestos Internos.
Supuesto que la sociedad domiciliada en Chile es contribuyente de IVA, aunque exenta del referido impuesto, y que los servicios prestados por la entidad japonesa se encuentran afectos a IVA, correspondería aplicar lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS. Atendido que, configurados sus supuestos, el referido cambio de sujeto del IVA es aplicable por el solo ministerio de la ley, la sociedad domiciliada en Chile debe emitir la documentación tributaria correspondiente, debiendo declarar y pagar el impuesto sin necesidad de una declaración previa por parte de este Servicio que disponga el cambio de sujeto o la emisión de facturas de compras. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual habilitación que requieran los sistemas de facturación empleados para hacer operativa la emisión de la documentación. Lo expuesto deberá ser acreditado en las respectivas instancias de fiscalización.