Tasación vehículos de transporte y vehículos especiales.

Circular 66, de 28 de octubre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del numeral 2.- del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los efectos de la determinación de la base imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, también denominados vehículos pesados, se entenderá que el precio corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto. Se consideran vehículos de transporte terrestre para estos efectos, a los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, los vehículos de movilización colectiva de pasajeros, los camiones, tractocamiones, carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.