Teletrabajo: no corresponde bono de compensación por Sala Cuna si no ocurre distancia entre madre y menor.

Rol 51.185-2021, de 22 de junio de 2021, Corte Suprema de Justicia.


«Que en este orden de ideas el actuar de la recurrida, en este caso, se ajusta a la legislación y a la jurisprudencia administrativa sobre la materia, pues el pago de un bono compensatorio por concepto de sala cuna es excepcional y solo procede en circunstancias específicas y graves, teniendo siempre como fundamento el trabajo presencial que implique distanciamiento entre la madre y el hijo al verse forzada la primera a desplazarse a su lugar de trabajo obligándola a incurrir en gastos para satisfacer el cuidado del niño, distanciamiento y necesidad de contratación que no se verifica con la instauración del teletrabajo.» (Corte de Apelaciones de Valdivia, considerando 8º; confirmado por la Corte Suprema).

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