Tratamiento tributario de la cesión a título oneroso de contratos de promesa de compraventa sobre inmuebles.

Oficio 1.530, de 7 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La utilidad generada en la cesión del contrato de promesa de compraventa se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo la sociedad cedente determinar el ingreso afecto a tributación derivado de la cesión del contrato de promesa según lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR. El anticipo pagado en el momento de la promesa califica como un activo intangible de la sociedad.