Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.

Oficio 2.288, de 15 de octubre de 020, Servicio de Impuestos Internos.


Los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por la sociedad anónima indicada en la presentación, respecto del crédito novado junto con el aumento de capital, son deducibles como gastos necesarios para producir la renta de dicha empresa, en tanto cumplen los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares dispuestos en el N° 1 de la norma legal indicada, vigente hasta el 31.12.2019.Los reajustes por diferencias de cambio del mismo crédito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, N° 10, en concordancia con la letra c) del N° 1 del artículo 32, ambos de la LIR, deben ajustarse en la determinación de la renta líquida imponible según la variación del tipo de cambio del Euro, moneda en que se encuentra pactada la obligación.