Tratamiento tributario del arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales.

Oficio 2.289, de 15 de octubre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Las rentas obtenidas por el propietario del centro comercial por concepto de arrendamiento de los locales comerciales, individualmente considerados, se comprenden en el artículo 20, Nº 1, de la LIR, quedando gravadas con el IDPC. Asimismo, se gravarán con IVA, conforme con el artículo 8º, letra g) de la LIVS, en la medida que dichos locales cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial. La remuneración percibida por la prestación de servicios de gestión y administración de un centro comercial, e califica en el artículo 20, Nº 3, de la LIR, de modo que se grava con IDPC e IVA.