Tratamiento tributario del pago de dividendos a los accionistas de una S.A. mediante transferencia de un activo fijo.

Oficio 1.760, de 21 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La transferencia en dominio de un inmueble del activo fijo de una sociedad, efectuada en pago de dividendos, se efectúa al valor que acuerden las partes, sin perjuicio de la facultad del Servicio de tasar el precio de la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. 3 2) Para acreditar el monto de la enajenación el contribuyente podrá utilizar todos los medios de prueba, entre ellos, las tasaciones y publicaciones indicadas en el Análisis. 3) La sociedad enajenante deberá rebajar de los registros tributarios de las rentas empresariales que corresponda, regulados en el número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, el valor de enajenación del activo. 4) En el presente caso, la trasferencia de dominio de un inmueble construido que forma parte del activo fijo de la empresa, efectuada en pago de dividendos, se encuentra gravada con IVA de conformidad con la letra m) del artículo 8° de la LIVS.